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Desalojos exprés: qué cambia con el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada

Contempla desalojos anticipados, sanciones por reclamos de mala fe y resguardos para menores, personas con discapacidad y adultos mayores.

El proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que el Senado debate este jueves, propone una reforma del régimen de desalojos con el objetivo de reducir los tiempos de los procesos judiciales y agilizar la recuperación de inmuebles por parte de sus propietarios.

La iniciativa incorpora un procedimiento sumarísimo para las acciones de desalojo, habilita la restitución anticipada de los inmuebles en determinados supuestos y establece un esquema de sanciones para evitar abusos por parte de los propietarios.

Uno de los cambios centrales es que los desalojos pasarán a tramitarse por la vía judicial más rápida prevista en la legislación. De acuerdo con el proyecto, el plazo promedio de resolución podría reducirse de entre un año y medio y dos años a alrededor de seis meses, aunque la intervención de un juez seguirá siendo obligatoria en todos los casos.

En los conflictos derivados de contratos de alquiler para vivienda, se mantiene la obligación de intimar previamente al inquilino. El propietario deberá notificar fehacientemente la deuda y esperar al menos diez días corridos antes de iniciar la demanda judicial.

La iniciativa también incorpora la posibilidad de que el juez ordene la restitución anticipada del inmueble, incluso antes de dictar sentencia definitiva, cuando se trate de una ocupación ilegal, falta de pago o vencimiento del contrato. Para acceder a esa medida, el propietario deberá presentar una caución juratoria para responder por eventuales daños si el reclamo resulta improcedente, mientras que el magistrado tendrá un plazo máximo de cinco días para resolver el pedido.

Con el objetivo de desalentar presentaciones de mala fe, el proyecto establece que, si un propietario solicita la desocupación anticipada ocultando pagos efectuados o presentando documentación falsa, podrá ser sancionado con una multa a favor del inquilino de hasta diez veces el valor del último alquiler.

En paralelo, el texto incorpora mecanismos de protección para personas en situación de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble residan menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, antes de ejecutar el lanzamiento deberán intervenir los organismos de protección correspondientes y el Ministerio Público Tutelar. En esos casos podrá otorgarse un plazo de hasta diez días para gestionar una alternativa habitacional.

Otro de los puntos destacados es la limitación de las pruebas admisibles en los juicios por falta de pago o vencimiento del contrato. El proyecto dispone que solo podrán presentarse pruebas documentales y periciales, dejando de lado la prueba testimonial con el argumento de reducir la duración de los procesos.

Además, se reconoce validez al domicilio electrónico fijado por las partes en el contrato para realizar notificaciones e intimaciones. A su vez, el juez deberá ordenar, dentro de las 72 horas de iniciada la causa, una inspección del inmueble para identificar a sus ocupantes.

Finalmente, la iniciativa prevé que las órdenes de lanzamiento autoricen expresamente el uso de la fuerza pública para concretar el desalojo. También habilita el allanamiento del inmueble, el cambio de cerraduras y la designación de depositarios para los bienes muebles que permanezcan en la propiedad una vez ejecutada la medida.

De aprobarse, el proyecto introduciría una de las modificaciones más significativas de los últimos años en el régimen de desalojos, con un esquema orientado a acelerar la recuperación de inmuebles, aunque incorporando resguardos para los ocupantes en situación de mayor vulnerabilidad.

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