La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, en una votación en la que bloques provinciales, los libertarios y la izquierda acompañaron al Frente de Todos.
La iniciativa sumó 134 votos a favor y ninguno en contra, ya que el interbloque Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias optaron por la abstención por considerar que se trataba de una política "inflacionaria".
El proyecto -que consta de nueve artículos- señala que la medida comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.
El proyecto de ley obtuvo 134 votos a favor y ninguno en contra
En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.
Serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
El proyecto precisa también que "están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".
En el artículo 4 del proyecto se establece que "el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes".