La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo dispuso la invalidez constitucional del capítulo laboral del DNU 70/2023.
La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa.
"Hacer parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional y declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, resalta la presentación.
En un nuevo revés para el Gobierno, la Cámara de Apelaciones resolvió el planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la invalidez inconstitucional de todo el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei.
El fallo, firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, sostiene que "el texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional y "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional".
Al mismo tiempo resuelve, "dejar sin efecto la 'aclaración' formulada en el apartado 2 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia" y "ordenar la inscripción de la presente acción en el Registro Público de Procesos Colectivos".
"En tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia", agrega.
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un DNU, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
"No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU", afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas.