jueves 2 de abril, 2026
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Comisión Nacional de Valores

Nuevo cepo al dólar financiero: ¿Cómo funciona?

Se establecieron nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Enterate todo sobre el cepo al dólar financiero.

Por  Redacción

La Comisión Nacional de Valores (CNV) con el objetivo de reducir la volatilidad del mercado cambiario y evitar las maniobras elusivas como las que se han detectado en las últimas semanas, estableció nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, así como para las transferencias de valores negociables de cartera propia a entidades depositarias del exterior.

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Estas condiciones quedaron establecidas por medio de la resolución 979, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con finalidad de contener las escaladas de dólares financieros en los últimos días y mitigar el riesgo de fuga de capitales.

Además, aquellas personas que operen con el dólar CCL no podrán hacerse con la divisa hasta 5 días después de concretada la operación. Es decir, se extiende este plazo conocido popularmente como parking.

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Los nuevos requisitos establecen que:

  • Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto estos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
  • Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera:
  • Un (1) día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina.
  • Cinco (5) días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

¿Cuáles son las modificaciones?

  • Se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
  • Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.
  • Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
  • Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia, deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.

¿A quién afectan estas modificaciones?

  • Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes, según la comunicación oficial.

Esta medida se suma a otra implementada esta semana en la que la CNV, en colaboración estrecha con laAFIP, desplegó una operación conjunta de supervisión en el corazón del Mercado Bursátil, abocada a asegurar su transparencia e integridad.

Así, esta iniciativa implica un meticuloso análisis de una cantidad significativa de operaciones bursátiles. El foco principal radica en examinar a fondo la capacidad financiera de los clientes de las casas de bolsa, evaluando su aptitud para llevar a cabo dichas transacciones.

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