sábado 2 de mayo, 2026
icon 13° Buenos Aires
Discapacidad

La Justicia revocó un fallo sobre pensiones suspendidas por ANDIS

La Cámara Federal de Tucumán dejó sin efecto la sentencia que había dispuesto el pago inmediato de las prestaciones a nivel nacional.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y revocó la resolución de primera instancia que había ordenado restituir en todo el país las pensiones no contributivas suspendidas en el marco de las auditorías previstas por el Decreto 843/2024.

im marcha disc

La decisión apelada había sido dictada en noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que admitió una demanda colectiva. En ese fallo, el magistrado había dispuesto que ANDIS abonara las prestaciones retenidas en un plazo de 24 horas y declaró la nulidad de las suspensiones al considerarlas una vía de hecho administrativa.

El tribunal concluyó que el Defensor del Pueblo de Catamarca no estaba habilitado para accionar contra un organismo nacional, al entender que, conforme a la normativa provincial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus atribuciones se circunscriben al ámbito local y frente a autoridades provinciales.

En relación con la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.), la Cámara consideró que no se verificaban los requisitos exigidos por la doctrina del precedente “Halabi” para la procedencia de acciones colectivas vinculadas a intereses individuales homogéneos. Según el fallo, no existía una situación fáctica común entre los beneficiarios, ya que los casos presentaban diferencias: algunas suspensiones habían sido notificadas mediante actos administrativos formales, otras respondían a medidas preventivas y en ciertos expedientes no se encontraba acreditada la situación denunciada.

im agencia nac de disc

Además, el tribunal advirtió una incongruencia en la sentencia apelada, al sostener que se trataba de vías de hecho cuando la propia demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos individuales.

Con estos fundamentos, la mayoría integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio resolvió revocar el fallo, dejar sin efecto la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos y establecer que cada titular de la prestación podrá iniciar su reclamo en forma particular.

El juez Fernando Luis Poviña entendió que el planteo había quedado abstracto a partir de la sanción de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026, al considerar que ese nuevo marco normativo modificó las condiciones jurídicas del caso.

Las asociaciones involucradas anticiparon que recurrirán ante la Corte Suprema.

En paralelo, en otra causa, el juez federal de Campana Adrián González Charvay había intimado al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley de emergencia antes del 4 de febrero. Tras esa resolución, el Gobierno avanzó con la reglamentación mediante decreto, en el que también se definieron los lineamientos para la creación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad.

JC

Dejá tu comentario