lunes 27 de abril, 2026
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Resolución judicial

El gobierno porteño deberá pagar la impresión de las boletas

Tras la fallida experiencia del voto electrónico, el Gobierno porteño debe afrontar el pago de las boletas de papel para las elecciones de octubre.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles que el Gobierno porteño debe afrontar el costo de impresión de las boletas para las elecciones para jefe y vicejefe de Gobierno y diputados locales, convocadas para el 22 de octubre y, eventualmente, si hay balotaje, el 19 de noviembre.

Fuentes judiciales dijeron que así lo decidió el Tribunal porteño ante la acción de "amparo electoral" promovida por apoderados del Frente de Izquierda y de los Trabajadores-Unidad de Capital Federal contra el Gobierno de la Ciudad (GCBA).

Tras criticar la frustrada "boleta única electrónica" en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), los demandantes acotaron que el GCBA decretó la utilización de boleta papel para las elecciones generales, pero omitió garantizar la igualdad de condiciones para las agrupaciones participantes a través del pago de los costos de impresión de boletas.

La acción de "amparo electoral" fue promovida por apoderados del FIT

Los apoderados del FIT sostuvieron que, de tal manera, las listas que no disponen de un acaudalado financiamiento privado corren el riesgo de imprimir menos boletas de las necesarias para el proceso electoral, lo que supone una discriminación inconstitucional que atenta contra el principio de equidad y el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral recordó que el artículo 37 de la Constitución Nacional "garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia" y que "el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".

Los jueces Roberto Requejo, Rodolfo Clérici y Romina Tesone ponderaron que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Ciudad marcó "la obligación que posee el GCBA de realizar aportes a los efectos de cubrir los costos de impresión de las boletas que las agrupaciones políticas utilizan en las elecciones locales que se realizan en los términos de la Ley Nacional 15.262".

Consideraron, además, que "para cumplir cabalmente con lo que para el elector es su derecho" el GCBA debe cargar con el costo de imprimir las boletas, lo que no observa "si lo traslada a los participantes de la puja".

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