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Salud para extranjeros

El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

La medida establece cómo se cobrará la atención a extranjeros sin residencia en hospitales nacionales y mantiene las emergencias garantizadas.

El Gobierno reglamentó el mecanismo que permitirá cobrar las prestaciones médicas a extranjeros que no tengan residencia en la Argentina y sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional.

La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. La normativa establece un procedimiento común para determinar cómo se atenderá a las personas extranjeras no residentes y cómo se recuperarán los costos de las prestaciones.

La resolución reglamenta uno de los puntos incluidos en el DNU 366/2025, firmado por Javier Milei en mayo del año pasado, que modificó distintos aspectos del régimen migratorio y habilitó el cobro de determinados servicios públicos a extranjeros no residentes.

Cómo funcionará el cobro en los hospitales nacionales

La normativa diferencia entre extranjeros residentes permanentes y quienes no cuentan con esa condición.

Los residentes permanentes mantendrán el mismo acceso al sistema de salud que los argentinos y deberán acreditar su situación migratoria mediante el DNI.

En el caso de los extranjeros no residentes, si cuentan con un seguro médico, el hospital podrá reclamarle a la compañía aseguradora el costo de la atención. Si no tienen cobertura, deberán afrontar el pago de las prestaciones recibidas.

Cada hospital nacional deberá implementar su propio mecanismo operativo para aplicar el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud.

Qué pasará con las emergencias médicas

La reglamentación establece que las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria del paciente.

La atención no podrá rechazarse ni demorarse por cuestiones administrativas cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre los casos contemplados se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones y tratamientos posteriores podrán ser facturados al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

Desde el Ministerio de Salud señalaron que el objetivo de la resolución es unificar los criterios de atención y ordenar el mecanismo para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas extranjeras no residentes.

JC

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