ver más
Boletín oficial

Milei firmó un DNU para expulsar extranjeros por "mensajes de odio" contra la Argentina

El nuevo texto contempla como impedimento haber dirigido mensajes de odio —en forma oral o escrita— o incitado a la violencia contra el pueblo argentino.

El Gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica la Ley de Migraciones N° 25.871 para habilitar el rechazo de ingreso al país o la expulsión de extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio, incitado a la violencia contra el pueblo argentino o participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.

El decreto, identificado como 681/2026, fue firmado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros, con las rúbricas de Diego Santilli, Pablo Quirno, Carlos Presti, Luis Caputo, Juan Bautista Mahiques, Alejandra Monteoliva, Mario Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.

Los cambios en la ley

El artículo 1° incorpora un inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que establece las causales de rechazo de ingreso al país. El nuevo texto contempla como impedimento haber dirigido mensajes de odio —en forma oral o escrita— o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano por su nacionalidad, así como haber realizado, participado o incitado a actos de ultraje contra símbolos patrios.

El artículo 2° introduce una redacción equivalente como inciso h) del artículo 62, que regula las causales de cancelación de residencia para extranjeros que ya se encuentran en el país.

El artículo 3° modifica el inciso c) del artículo 63, estableciendo que la cancelación de residencia conforme a las nuevas causales conlleva la conminación a abandonar el país en un plazo determinado o la expulsión del territorio nacional, según las circunstancias fácticas y personales de cada caso.

En ambos casos, el decreto incluye una cláusula de resguardo: quedan excluidas de estas causales las expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente.

Vigencia y control parlamentario

Según el artículo 4°, el decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir este viernes 31 de julio. El artículo 5° establece que la medida deberá darse a conocer a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que —según el mecanismo previsto para los DNU— tiene diez días hábiles para expedirse sobre su validez y elevar su dictamen al pleno de ambas cámaras.

El contexto de la medida

El decreto fue anunciado días después de que Milei denunciara la existencia de una presunta campaña coordinada contra la Argentina en redes sociales durante el Mundial de fútbol. El Gobierno enmarcó la medida como una respuesta a esa "campaña" que se generó a nivel global a partir de la participación de la Selección argentina en el certamen.

Dejá tu comentario