El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, se pronunció este martes en contra de la nueva reelección de Sergio Uñac como gobernador de San Juan. Argumentó que, en caso de ganar, sería su cuarto mandato consecutivo, algo que está vedado por la Constitución provincial y remarcó que el límite de "dos reelecciones como máximo" es indistinto para gobernador y vicegobernador.
“Es claro para mí que el empleo de los términos ´El Gobernador y el Vicegobernador´ seguidos de la expresión ´pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces´ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”, indica el texto difundido por el funcionario judicial.
A inicios del mes de mayo la Corte Suprema de Justicia, había suspendido las elecciones en San Juan, en respuesta a una presentación judicial de la oposición cuyana, que denunciaba una maniobra irregular del mandatario del Frente de Todos.
En ese momento, el máximo tribunal dictó una medida cautelar que frenó esa postulación y suspendió las elecciones provinciales del domingo 14 de mayo, a la espera de la decisión definitiva que ahora tomó el organismo judicial.
Casal, de estrecho vínculo con el macrismo, opinó que una nueva postulación de Uñac lo habilitaría, en caso de ganar, para un cuarto mandato consecutivo, lo que está expresamente vedado por la Constitución local.
Así lo expresó en un dictamen de 22 páginas que dio a conocer este martes. Según el procurador, el tope de "dos reelecciones como máximo" es indistinto para los cargos de gobernador y vicegobernador, con lo cual Uñac ya completó tres mandatos en el Ejecutivo provincial.
"Si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones", remarcó Casal.
Por su parte, Sergio Uñac, había argumentado que su primer mandato como vicegobernador no debía tomarse en cuenta para el cálculo. Sin embargo, el procurador dictaminó que el artículo 175 establece "un límite de dos reelecciones como máximo" y "no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación".
"Lo contrario importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial (en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda)", añadió.
"De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan", concluyó Casal.