En el mes de diciembre los trabajadores privados cobrarán el medio aguinaldo (o sueldo anual complementario), y pueden saber el monto que percibirán partir de un sencillo cálculo.
En el mes de diciembre los trabajadores privados cobrarán el medio aguinaldo (o sueldo anual complementario), y pueden saber el monto que percibirán partir de un sencillo cálculo.
Para efectuar el cálculo deberán sumar todas las remuneraciones que se obtuvieron entre el 1° de junio y el 30 de noviembre, y luego dividir el resultado entre 12.
En junio, el Poder Ejecutivo ya había decretado que el pago del segundo medio aguinaldo deberá efectuarse por parte de las empresas antes del próximo 20 de diciembre.
En el decreto, fue firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, el 16 de junio del corriente año, y también rubricado por la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres.
Si para efectuar el cálculo del aguinaldo se tomó el salario nominal y no el salario líquido, se deberán tener presentes los descuentos jubilatorios, así como los aportes que estén vinculados a la salud.
El aguinaldo no tiene en cuenta a tickets alimentación. En el caso de los trabajadores rurales, las prestaciones relacionadas con la alimentación y la vivienda se cuentan dentro del salario, y se deben agregar al cálculo.
A su vez, el monto final podría verse afectado si el trabajador hizo uso de una licencia por maternidad (o paternidad), o no asistió al trabajo por motivo de una certificación médica.
El sueldo anual complementario en el sector privado remite a la Ley N° 12.840 del 22 de diciembre de 1960, bajo gobierno del Consejo Nacional de Gobierno (1959-1963).
A su vez, la Ley N° 14.525, del 27 de mayo de 1976, faculta al Poder Ejecutivo de disponer que se abone en dos etapas el aguinaldo en la actividad privada.