Las primeras disposiciones de la reforma de la seguridad social comenzarán a regir en Uruguay en apenas una semana, y el gobierno ya tiene listos los decretos que reglamentan los cambios que comenzarán a experimentar los uruguayos en cuanto a sus pasividades. ¿De qué se tratan?
A partir del lunes próximo, 1° de agosto, los jubilados de todas las cajas podrán mantener su pasividad y continuar trabajando al mismo tiempo. Se trata de “un cambio muy relevante” que, según el gobierno, contempla la situación de envejecimiento poblacional y de extensión de la esperanza de vida en la que cada vez más personas jubiladas buscan un ingreso extra a sus pasividades o continuar con actividades laborales de manera registrada.
La principal condición es que quienes quieran seguir trabajando luego de acceder a la jubilación, deberán buscar una nueva ocupación durante su retiro; es decir, no pueden continuar en el mismo trabajo que tenían hasta el momento de jubilarse.
Asimismo, aquellos que no estén jubilados y quieran seguir con su pequeño negocio sin empleados, podrán optar por no hacer más aportes desde que cumplan los requisitos para acceder al sistema previsional. En caso de tener empleados (trabajadores no dependientes), también podrán jubilarse en tanto tengan 65 años, 30 años de trabajo y 3 años como no dependiente.
¿Quiénes podrán acceder a este nuevo régimen?
Todas las personas que se jubilen a partir del 1° de agosto quedarán automáticamente comprendidas por esta nueva disposición en el sistema previsional, en tanto la ley ya está aprobada. Sin embargo, el cambio es también retroactivo, por lo que los actuales jubilados de los sectores industrial, de comercio, rural o doméstico podrán volver a trabajar de forma voluntaria y legal. Cabe recordar que, actualmente, la mitad de los jubilados —exempleados públicos, bancarios, militares o policías— no tienen hoy ninguna restricción en iniciar otra actividad laboral en el sector privado.
En cuanto a los años adicionales de aportes, éstos se computarán una vez que se cese totalmente la actividad laboral de la persona. En ese momento se comenzarán a abonar las prestaciones de acuerdo con el régimen aplicable, incluyendo también esos años extra trabajados luego de la jubilación, por lo que debería haber un ajuste positivo. Asimismo, se tendrá acceso a los aportes a AFAP y al suplemento solidario.
Los seis decretos listos para reglamentar la reforma
Por su parte, el gobierno ya tiene listos los seis decretos que reglamentarán esta primera etapa de la reforma de la seguridad social, según indicó el semanario Búsqueda.
Junto con la disposición que se refiere a la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación, también serán publicados —para comenzar a regir el 1° de agosto— aquellos que refieren a las pensiones de sobrevivencia y a la reglamentación del suplemento solidario.
Otro decreto incluye los cambios específicos del Banco de Previsión Social (BPS) —modificaciones en el reconocimiento y cómputo de trabajo, en la historia laboral y en el régimen especial del personal de consulados, embajadas y otros organismos internacionales—; mientras que un quinto texto reglamenta la comisión que la reforma creó para recopilar la evidencia necesaria y realizar los estudios y pericias para emitir una opinión sobre los servicios bonificados. Aquí también se incluye el cómputo ficto por cuidados y otros subsidios transitorios incorporados en la ley.
Finalmente, el último decreto refiere a los cambios de los servicios de retiro militar y policial.