El senador de Cabildo Abierto (CA), Guillermo Domenech, mantuvo el pasado lunes 12 de junio una reunión con el presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Diego Labat, en el edificio del BCU. En el encuentro, se dialogó acerca del proyecto de ley de reestructuración de deudas a las personas físicas, según informó La Mañana.
El actual proyecto de ley que presentó CA al Parlamento y el Poder Ejecutivo presenta algunas modificaciones en busca de hacerlo "más integral" que aquel que se presentó originalmente, incluyendo conceptos como los de "deuda justa" o “limitación a los intereses”, que surgieron luego de que el Senado rechazara el primer proyecto.
La reunión entre Domenech y Labat está enmarcada en la ronda de conversaciones que están llevando adelante los legisladores de CA con diferentes autoridades económicas y políticas del Uruguay, acerca de una temática que consideran urgente, ya que afecta entre 600.000 y 1 millón de personas" en el país.
La intención de CA es la de encontrar puntos de encuentro a las diferentes miradas y discrepancias que han surgido en las demás fuerzas políticas desde que presentaron el primer proyecto de ley, buscando acercar posiciones para, en definitiva, dar algún tipo de solución a las personas endeudadas.
Desde CA ven como una señal positiva que el BCU se muestre abierto a dialogar sobre el tema, ya que esto significa que se reconoce la existencia del problema, que afectaría principalmente a los sectores de "clase media baja" y menos favorecidos.
No obstante, en CA tienen en claro que si bien se encuentran dialogando dentro de plazos "razonables", no pueden pasar de conversación en conversación sin encontrar una solución práctica al problema, en lo que, entienden, se trata de una problemática que "se debió haber resuelto hace mucho tiempo".
Asimismo, Domenech descartó las especulaciones de que CA busque un rédito electoral a través de este proyecto de ley, puesto que lo que se busca es "resolver" el origen de este problema, que son "las altísimas tasas de interés" que permite cobrar la ley 2007.
¿Qué dice el proyecto de ley sobre los pequeños deudores de Cabildo Abierto?
En el Artículo 1° se plantea la creación de "un procedimiento judicial para reestructurar los pasivos de las personas físicas", el cual "deberá ser precedido obligatoriamente por un proceso conciliatorio en el ámbito administrativo".
Según el Artículo 2°, estarán legitimados para iniciar el proceso "aquellos deudores con personas físicas, o jurídicas privadas, o con entidades estatales" que no tengan un activo inmobiliario, o tengan uno solo destinado a vivienda y que no supere el valor catastral de 1,6 millones de Unidades Indexadas (UI).
Tampoco podrán ser titulares de vehículos que cuesten más de 150.000 UI según el valor adjudicado por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), o que perciban ingresos anuales nominales menores o iguales a la suma de 240.000 UI.
En el Artículo 9° se agrega que el deudor que solicite la reestructura deberá presentar un plan de pagos, respetando los requisitos del Artículo 4°, y atendiéndose al concepto de deuda justa (Artículo 15°).
Según el Artículo 14° se presumirá que los acreedores actuaron de manera ilícita cuando:
- Al otorgar un préstamo no informen al deudor el monto total del crédito a pagar.
- Realicen publicidad sin que esta contenga información sobre la tasa de interés.
- Realicen prácticas abusivas para el cobro de créditos, como violaciones a la intimidad de las personas, o el uso de información errónea.
Dichos comportamientos serían sancionados con una multa equivalente al 20% del saldo impago del crédito original, convertido a UI en la fecha de la última amortización, y actualizado hasta el presente a la TEA del 2%.
Artículo 15°: Para la reestructuración del pago, se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido en cualquier moneda (convertidas a UI), al que se suma una TEA del 2% por concepto de intereses, multas, o cualquier otro tipo de recargo, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto y convertidos a UI, hasta la fecha de la solicitud de la reestructuración.
Esta deuda justa servirá de base para la propuesta de reestructuración, no pudiendo esta superar su monto, que solo podrá ser objeto de quitas. "En caso de propuesta de cancelación en cuotas, estas no podrán superar el 30% o el 40% de los ingresos mensuales del deudor de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° de la presente ley", dice el Artículo 16°.
El interés máximo, según el Artículo 23°, no podrá superar el equivalente a 4 veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado.
El interés máximo que se podrá cobrar por operaciones en dólares "no superará a tres veces el valor del promedio ponderado, por monto emitido, de los cupones a pagar por la Tesorería General de la Nación en las tres emisiones más recientes de Bonos Globales denominados en dólares a tasa fija".
Para ambas monedas, la tasa de mora máxima se fijará en un nivel 20% mayor a la tasa máxima correspondiente.