El gobierno dio un paso importante en la regulación del cannabis medicinal al reglamentar la Ley 27.669 a través del Decreto 350/2023, publicado en el Boletín Oficial. Esta medida establece un marco regulatorio para el desarrollo de la cadena productiva y comercialización nacional e internacional de la Planta de Cannabis, sus semillas y derivados destinados a uso medicinal e industrial, incluyendo la investigación científica.
La medida, se formalizó 15 meses después de la sanción de la ley en el Congreso, el 5 de mayo de 2022, y su promulgación 21 días después mediante el decreto 266/2022.
La norma establece el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación ad honorem.
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También se adopta el sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias.
Ese sistema, se indicó en los considerandos del decreto, "tiene por objetivo principal proporcionar una mayor eficiencia en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada".
Por su parte, la ley determinó que la Ariccame será "el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados".
Según indica la Ley en su primer artículo: "El marco regulatorio abarca a la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial", indica la ley en su primer artículo".
Además, la Aricamme tendrá la función de regular "la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales".
Asimismo, la nueva normativa implica que todas las actividades relacionadas con la producción de cannabis en Argentina, que hasta ahora se regían bajo la ley de promoción de la investigación científica (27.350), deberán adaptarse a los nuevos parámetros establecidos por la reglamentación.
El decreto define la «Planta de Cannabis» como cualquier planta de Cannabis Sativa L., mientras que el término «Cannabis psicoactivo» se aplica a aquellas plantas con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) superior al 1% en peso seco.
Con esta reglamentación, Argentina avanzó en la consolidación de su industria de cannabis medicinal, facilitando la producción, investigación y uso controlado de esta planta con fines terapéuticos y comerciales.