lunes 6 de abril, 2026
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Nicolás Kreplak: "Se van a fundir clínicas y sanatorios".

El Ministro de Salud de PBA, Nicolás Kreplak, converso con Fernando Borroni en Radio 10, sobre como afectará el decretazo de Javier Milei al ámbito sanitario.

Por  Redacción

El Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, estuvo hoy en comunicación telefónica con Fernando Borroni y el equipo de 'No Se Desesperen' y conversó sobre el DNU anunciado por Javier Milei anoche y como afectan estas medidas al ámbito sanitario.

“Hay gente que no puede no comprar los medicamentos, si se liberan los precios, uno va a pagar hasta que sea lo único porque su vida depende de ello”, sostuvo Kreplak en diálogo con Borroni para Radio 10.

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El DNU de Milei establece cambios en la regulación de medicamentos ya que según las modificaciones introducidas en las leyes 25.649 y 27.553, en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, principalmente se deberán confeccionar por nombre genérico y mediante plataformas digitales.

Respecto a la Ley Especialidades Medicinales (25.649), conocida como la "Ley de Genéricos", el DNU sustituyó el artículo 2 eliminando el siguiente párrafo: "La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades".

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Por su parte, sobre la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas y Digitales, el artículo 307 del DNU 70 estableció que, en primer lugar, las órdenes "sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin".

Además, estableció que "puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente”, lo cual será regulado por el Poder Ejecutivo Nacional, según establece en el artículo 308.

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