La novela detrás de los aumentos de las prepagas continúa. Ahora la Justicia declaró inconstitucional un fragmento del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, que desreguló la normativa que limitaba las subas.
Se trata de un fallo que tira abajo la desregulación planteada en el DNU 70/2023. Qué alcances tiene y qué podría pasar con los aumentos.
La novela detrás de los aumentos de las prepagas continúa. Ahora la Justicia declaró inconstitucional un fragmento del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, que desreguló la normativa que limitaba las subas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaro la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023. De ese modo dejó sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por la prepaga OSDE a partir del mes de enero de 2024.
De ese modo, el fallo aplica a un caso particular, pero es un precedente judicial que podría ser utilizado para otros casos judiciales por aumentos de otras prepagas.
Manuel Luaces, Magister En Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, explicó: "Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
A su vez, señaló que las empresas"podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria".
"Esto es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto", planteó